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Fallos: 159:10 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Queda, pues, demostrado que el país requirente invoca la perpetración de un delito de carácter común que la ley argentina reprime con privación de la libertad no menor de un año.

6" Que en cuanto al delito de falsificación por el cual también se gestiona la extradición de Papanastasopoulos, no se desprende de la orden de detención que se haya cometido con motivo del delito de substracción, pues éste se imputa de tal modo que los hechos referidos en dicha orden no importan la comisión conjunta de ambos delitos; ni se reviste el requerimiento, respecto a este otro delito, de todos los requisitos establecidos en el art. 651 del Código de Procedimientos, de los cuales se ha rodeado al de substracción, pues faltan al de falsificación, como lo sostiene la defensa, la fecha del delito y la enunciación del documento, hecho o acto en que la falsificación se materializa.

No corresponde, por consiguiente, en lo que respecta al delito de falsificación. hacer lugar a la gestión del país requirente.

7° Que concretada al delito de "substracción", según la ley griega, o "defraudación" según la ley argentina, la entrega del refugiado a la nación reclamante, corresponde decidir en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 067 del Código Procesal, cuál de las dos leyes es más benigna en la represión de dicho delito. En la traducción de las disposiciones aplicables, del Código Penal de Grecia, corrientes a Es. 24, se encuentra el art.

389, parágrafo 5 según el cual la substracción es punida con cárcel si el valor de la cosa substraida supera los cuntro mil dracmas, suma excedida en mucho, según los recatidos, con el delito cometido por Papanastasopoulos. Ahora bien; según el art. 11 dei Código Penal griego, la pena de cárcel consiste en encierro no menor de cinco años ni mayor de diez años, y como ya se ha dicho, el código argentino reprime el delito de que se trata con pri sión de un mes a seis años. Es decir, que la ley argentina establece una pena menor: por lo euil la extradición debe condicionarse con la exigencia de que se aplique al reo, en caso de condena, la ley de nuestro país (art. 067 código citado.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-10

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