en castellano equivale a la palabra griega que aparece traducida por "extranjero", error en que se incurre fácilmente cuando el autor de la versión se abandona a la traducción literal de las frases como se advierte, en general, en la construcción toda de los artículos transcriptos a fs. 24; ahandono acentuado por la no compenetración del traductor con el sentido jurídico de las disposiciones represivas vertidas. Tal sentido jurídico hubiera determinado a verter "ajeno" en cambio de "extranjero", pues la respectiva palabra griega tiene en castellano ambas equivalencias.
Siendo obvio que esa leve equivocación, no comprometedora, en el caso, no obstante las disquisiciones de la defensa al respecto, de la acepción legal del precepto represivo, no enerva la eficacia del recaudo en cuestión, por "ajeno" debe entenderse el objeto a que aluden los articulos del Código Penal griego que castigan el delito de substracción. Sobre esta base, veamos a qué delito corresponde en el Código Penal argentino, el hecho reprimido por los arts. 385 y 386 del Código Penal griego. De la referencia al hecho porque se procesa a Papanastasopoulos, contenida en la orden de detención de fs. 22 y de su calificación de substracción comprendida en las disposiciones de los arts. 385 y 386 del Código griego (fs. 24), se deduce la identidad de tal delito y del que reprime el art. 173, inc. ?° del Código Penal argentino, con la pena del art. 172 de éste. En efecto, se imputa a Papanastasopoulos haberse negado, con perjuicio de la víctima, a restituir a la persona damnificada a que alude la orden de detención de fs. 22 quinientos mil dracmas que le fueron dados a un título que produce obligación de devolver. Es éste, para nuestro derecho, un caso de defraudación penada con prisión de un mes a seis años, y al cual, en la ley griega, se le designa como substracción, adoptándose como se ve, la nomenclatura que para las estafas o defraudaciones se usa también en nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, cuando en el art. 229 se enuncian reglas para la comprobación del cuerpo del delito.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:9
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