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Fallos: 159:141 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Vicente Carrizo contra la sucesión de don Pedro N. Ortiz, por reivindicación del campo denominado San Isidro, objeto de la presente acción de división de condominio y con anterioridad a ésta: y b) que las partes que litigan en dicha acción reivindicatoria son las mismas que intervienen en este juicio de división de condominio, ya que la actora aquí, doña Julia C. Coulón de Carette, vendió el 11 de Marzo de 1920 a don Vicente Carrizo sus pretendidos derechos de propiedad sobre el referido inmuehle y la demandada doña Francisca Ortiz de Desprez, reviste en este carácter como única y universal heredera del causante don Pedro N. Ortiz.

Que en esta situación y como bien lo observa el señor Fiscal Federal en el dictamen que fundamenta la resolución del señor Juez exhortante, sobre la cuestión de competencia planteada, si no surge en forma expresa la identidad de causa, como tercer Cemento doctrinario que permita establecer la identidad de amhos juicios, no es menos cierto que dado el trámite impreso a esta acción de división de condominio, de acuerdo a los preceptos legales contenidos en el título IV, libro II del Código de Procedimientos, se discute en ambos juicios relaciones jurídicas conexas emergentes del derecho de dominio, lo que hace evidente entonces la acumulación de ambos y procedente, en consecuencia la inhibitoria planteada (arts. 7, 592 y siguientes del Cód.

de Procedimientos) . .

Por ello y no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal a fs. 309 vía, declárase el infrascripto incompetente para seguir entendiendo en el presente juicio y su incidente N° 27,533 sobre medidas precautorias y ejecutoriada esta resolución, remitante sin más trámite para su conocimiento al señor Juez Federal de esta ciudad, con la nota de estilo. Cúpiese, repóngase y hágase saber, — Genaro Scarpino,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-141

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