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Fallos: 159:144 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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594 de la misma ley). Quiere decir entonces que, habiendo la señora de Desprez demandada ante el Juzgado Federal y el Segundo Juzgado en lo Civil y Minas, comparecido ante este último Juez, sin plantear cuestión de competencia en su oportunidad, hasta llegar los autos al estado de llamamiento para sentencia y tratándose de jurisdicción prorrogable, es evidente que la cuestión de competencia ha sido planteada fuera de tiempo y no puede prosperar. Que por otra parte la nacionalidad de la señora de Desprez por su esposo extranjero no varía desde la sanción de la ley número 11.357 que al establecer en el inc. g) de su art.

3" que la mujer casada mayor de edad, puede estar en juicio sin necesidad de la asistencia de su esposo o venia supletoria, ha hecho desaparecer las causales por las que se asignaba a la cónyuge la nacionalidad del marido. Que en canto a la "litis pendencia", es también una excepción dilatoria o previa, como lo establece el art. 116 en su inc. 4° (ley de trámite), opuesta en consecuencia fuera de oportunidad, conclusión a la cual no obstan el que recién tuviese conocimiento de la cesión de derechos de la señora de Carette a Carrizo, porque esa cesión fué presentada alos autos tramitados en la justicia federal, con fecha 10 de agosto de 1928 y aceptada expresamente por Carrizo, por escrito presentado con fecha 17 de septiembre de 1928, promoviéndose cuestión de competencia cerca de un año "a posteriori", el 13 de junio de 1929. Que debe observarse, además, que la señora de Carette se obligó expresamente a perfeccionar la negociación cesión a Carrizo) mediante la tradición (ver escrito testimoniado a fs. 277) para lo cual pudo conceptuar necesario proseguir el presente litigio. Que faltaría también un requisito indispensable para la acumulación de las dos acciones mediante la excepción de "litis pendencia" y es el de que puedan substanciarse por los mismos trámites (art. 665 ley de trámite y Castro: Ptos.

Civiles, tomo 1", pág. 77). ya que el juicio de reivindicación es ordinario y el presente es de procedimiento especial (división de condominiaj en lo principal y también en el incidente de excepciones o defensas promovidas por la demandada ( juicio de menor cuantía).

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-144

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