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Fallos: 159:145 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Por estas consideraciones y las pertinentes dadas por cl señor Fiscal de Cámara de fs. 338 a 340, el Tribunal resuelve:

revocar el auto apelado fecha 12 de marzo de 1930 y que obra a fs. 314 de este expediente, debiendo el señor Juez proceder a elevar los autos a la Suprema Corte Nacional de Justicia a los efectos de que resuelva la cuestión de competencia suscitada (art.

9, inciso 2", ley 4055), debiendo hacer conocer por oficio al señor Juez Federal la resolución definitiva recaída en su requisició de inhibitoria. Cóp., rep. hágase saber y bajen los autos para su cumplimiento. — Moyano. — Podetti. — Casarino Carransu. — Robin.


DICTAMEN DEL PRUCURADOR GENERAL
Buenos Aires, septiembre 25 de 1930, Suprema Corte:

Ante el Juzgado Federal de Mendoza, don Vicente Carrizo demandó, en el año 1918, a la sucesión de don Pedro N. Ortiz, de la que es heredera doña Francisca Ortiz de Desprez, por reivindicación del campo denominado San Isidro, ubicado en las proximidades de dicha ciudad.

Posteriormente, en 1921, doña Julia C. Coulón de Carette inició contra la referida señora de Desprez juicio sobre división de condominio del mencionado campo, ante el Juzgado en lo Civil y Minas de Mendoza.

En esta segunda causa la demandada compareció y, prorrogando fa jurisdicción del Juez con el sometimiento a decisión del mismo de diversos incidentes, intervino en la tramitación de la misma, la que llegó a estado de sentencia radicándose definitivamente en la jurisdicción provincial.

Posteriormente, en 1929, la referida señora Ortiz de Desprez se presentó en los precitados autos "Vicente Carrizo contra

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-145

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