AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Mendoza, Junio 20 de 193, Y Vistos:
Estos autos N" 17.275 caratulados "Julia C. Coulón de Carette contra Francisca Ortiz de Desprez por división de condominio"; y Considerando :
Que iniciado el presente juicio por división de condominio entre doña Julia €. Coulón de Carette y doña Francisca Ortiz de Desprez; con fecha 3 de Octubre de 1921, la parte de doña Francisca Ortiz de Desprez después de promover una incidencia sobre nulidad de la providencia que convocó a las partes para la designación de perito, incidencia que perdió, opone en la audiencia que prescribe el art. 855 del Cód. de Procedimientos en materia civil y comercial las defensas de falta de derecho en la parte actora "por carecer ésta del carácter de copropietaria 0 condómina y hasta de poseedora del inmueble que se pretende dividir" y defectos en el titulo que |presenta la señora de Carette "por haberse él confeccionado fuera de la provincia, sin que haya sido protocolizado como lo exige la ley para que pudiera ser admitido por los tribunales". A estas excepciones el Juzgado les dió el trámite que fija el art. 857 de la ley citada, produciéndose una prueba abundante, con lo cual se llamó autos para sentencia (fs. 272) con fecha 13 de Abril de 1926. Que con fecha 31 de Julio del año ppdo. el señor Juez Federal intima al de la causa (oficio de fs. 293) se inhiba de seguir entendiendo por haberse declarado competente el oficiante a lo cual accede el a quo por auto de fs.-314, no obstante la oposición de la parte actora (fs. 294 a fs. 299) y el dictamen contrario también del señor Agente Fiscal (fs. 300 vta.). De ese pronunciamiento
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:142
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