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Fallos: 159:8 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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en el art. 652 del Código de Procedimientos en lo Criminal. A falta de tratado rige la ley 1612, de Agosto 25 de 1885, y el título V. del Código de Procedimientos citado.

El art. 1 de aquélla dispone que la República Argentina podrá entregar a los gobiernos extranjeros, con la condición de reciprecidad, a todo individuo perseguido por los tribunales de Ja potencia requirente, siempre que se trate de un crimen o delito que, según el art. 2" de la ley de referencia, por las leyes de nuestro país esté penado con prisión no menor de un año. Y el art.

667 del Código de Procedimientos establece la condición hajo la cual será extraido el refugiado, consistente en la aplicación de la ley más benigna, en cuanto a la pena, de las que rigen en ambos países: el requirente y el requerido. 4" Que la identidad del refugiado se ha acreditado en autos con la declaración del mismo, corriente a fs. 9, la fotografía de fs. 17, venida con los recaudos, y la enunciación coincidente de algunos datos personales del extraido suministrados por éste y los aludidos recaudos. Agréguese a todo ello que en ningún momento se ha cuestionado la identidad, y se tendrá la prueba plena de que la persona cuya extradición se pide es la misma detenida con motivo de estas actuaciones, 5° Que la defensa sostiene, en el escrito de fs. 32 en el cual desarrolla los fundamentos de su pedido de rechazo de la extradición, que la substracción de "un objeto mueble extranjero" imputada al refugiado, no está reprimida por la ley penal argentina, y el señor Fiscal redarguye a este respecto diciendo que se ha deslizado un error de expresión por parte del traductor en cuanto a la palabra "extranjero".

Ahora bien; en la versión de los artículos invorados en la orden de detención (0 "mandato de arresto", fs. 22) se traduce, en efecto, "es culpable de substracción el que detiene o guarda un objeto mueble extranjero" (fs. 24, art. 385). Pero se ha incurrido, visiblemente, en un erróneo escogimiento del vocablo que

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-8

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