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Fallos: 159:7 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Junio 23 de 1930 s actuaciones referentes a la extradición de Constantino asopoulos, griego, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, con instrucción domiciliado en San Martin, calle 25 de Mayo N" 320, solicitada por la República de Grecia, donde se procesa al refugiado por los delitos de substracción y falsificación: solicitud de la que se dió traslado al defensor de Papanastasoponlos, quien lo contesta a fs. 32, replicado por el señor Procurador Fiscal a fs. 37; hallándose consentida la providencia de autos de fs. 37 vta. y Considerando:

1° Que el Ministro de Relaciones Exteriores de Grecia introduce por la vía diplomática, primeramente el pedido de detención provisoria a que alude el oficio de fs. 1. y luego la ratificación de fs. 27, traducida a fs. 26, tendientes a obtener la extradición de Constantino Papanastasopoulos, súbdito griego refugiado en nuestro país y a quien se imputan los delitos de substracción y falsificación cometidos en Pireo el mes de Septiembre de 1929.

2 Que privado de st libertad provisoriumente el refugiado panastasopoulos, su situación de detenido se regularizó con la llegada, en término, de los recaudos de fs. 16 a 25.

3" Que la República Argentina no ha concertado con Grecia tratado de extradición, por lo cual ésta se solicita, en el sub judice, con el ofrecimiento de reciprocidad para casos análogos aceptado por el Poder Ejecutivo de la Nación según decreto testimoniado a fs. 30 y oficio de fs. 31, previo el trámite, dispuesto

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-7

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