competente para entender en este proceso, por razón del lugar donde se ha cometido el delito.
Por tanto, opino que V. 5. debe dar por formada la contienda de competencia y ordenar la remisión de los autos a la Suprema Corte Nacional. de acuerdo a lo establecido en la ley nacional N° 4055, art. 9", letra b).
Téngame V. S. por expedido en la vista conferida. — Carlos AM. «Arias.
AUTO DE 1 INSTANCIA
San Luis, Julio 25 de 1930.
Autos y Visto: Considerando :
Que importando la resolución del señor Juez Federal una negativa a lo dispuesto por este Juzgado a fs. 137, y de acuerdo con las consideraciones aducidas y a lo dictaminado por el señor Agente Fiscal. se resuelve: dar por trabada la contienda de competencia, ordenando se remitan estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia Federal para la resolución correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la ley nacional de 11 de enero de 1902. Librese exhorto al señor Juez Federal, haciéndole presente lo resuelto. Hágase saber. — .Indrés M. Gurro. -— Ante mi: £. G. Dominguez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1930.
Suprema Cosiizes— E Por ante el Juzgado Federal de San Luis, don Juan Gargiulo demandó a don Pascual Osorio por cobro de pesos provemientes de un cheque que aquél acompañó y que aparecía librado por el mencionado demandado.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:121
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