No existiendo en autos ningún elemento de juicio que permita suponer que la fabricación se haya realizado en un Jugar donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, ya que nadic ha afirmado siquiera que sea así, resulta clara lá improcedencia del fuero federal por tal motivo. Con respecto a otras circunstancias que pudieran justificarlo, reproduzco las consideraciones aducidas en mi dictamen de fs. 20 vía. y resolución de fs. 21 vta.
Por tanto, a V. S. pido: declare la incompetencia del Juzgado para entender en esta causa, ordenando se devuelvan los autos al señor Juez del Crimen de esta Capital. — D. Flores.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
San Luis, Junio 30 de 1930. 
Autos y Vistos: Para resolver el incidente de competencia de jurisdicción, en la catisa que por falsificación de cheques se sigue contra Juan Gargiulo. Por las consideraciones que aduce el señor Procurador Fiscal en su dictamen que precede, que el infrascripto tiene como fundamento del presente, se resuelve:
declarar que no corresponde a este Juzgado el conocimiento de la presente causa; en consecuencia .devuélvanse los autos a los efectos que corresponda y con nota de estilo al señor Juez del Crimen de la provincia, doctor Andrés M. Garro. Hágase saher y anótese. — MN. S, Carreras.
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez: 
No obstante la autorizada opinión del señor Juez Federal que surge del auto de fs. 170, ratifico en todas sus partes mi dictamen de fs. 134 vta., pues considero que V. S. no es Juez
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:120 
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