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Fallos: 159:119 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Tal distinción, que es de la esencia de los mismos, ha sido unánimemente admitida por la doctrina — González Roura, "Derecho Penal" (1922), tomo TIJ, capítulos NXNIT y XXXIII, pág. 365. principalmente números 353, 356, 367 y 372; Rodolfo Moreno, "El Código Penal y sus antecedentes" (1923), número 352, pág. 374: Chaveau et H- ie "Theorie du Code Penal" (1887).

tomo 2", capitulos NNII, pág. 248 y XXIV, pág. 336, en partieular números 574 y 682 y siguientes; Garraud, "Droit Pénal Francais", (1899), tomo 3, (D. P. Special, libro 1, título 19, capítulo TII, parágrafos NNIII, XXIV, XXVI y XXIX). pág.

435, principalmente números 970, 1009 y 1051 y siguientes. Y de las disposiciones del Código Penal que reprimen dichos delitos, resulta con nitidez esa diferencia. En efecto, los arts. 292 y siguientes, sobre la falsificación de documentos, señalan penas para los que cometieren falsedad en un documento "de modo que pueda resultar perjuicio". En cambio, los artículos 282 y siguientes sobre falsificación de moneda, castigan al que falsificare, cercenare, alterare moneda, prescindiendo en absoluto del ele-—:

mento perjuicio.

IV. Establecido por una disposición legal expresa que el delito de falsificación de cheques está equiparado al de moneda a los efectos de su represión penal, y demostrado que este último se comete por el sólo hecho de la fabricación, cercenamiento o alteración, queda igualmente demostrado, como consecuencia lógica, que en el caso de autos, el delito. si lo hubiera, se habría cometido en el lugar y momento en que se hizo el cheque falso. imitando la letra y firma del querellante y que cuando se presentó al Juzgado para su cobro el delito ya se había consumado con atterioridad.

La opinión del doctor Tomás Jofrd y fallos de la Corte Suprema invocados, no son aplicables al caso, pues el primero la emite comentado el art, 29, y los últimos se refieren a casos de falsificación de documentos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-119

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