NE JUSTICIA DE LA NACIÓN 115 tiempo en que se promueve, en que el lugar donde se cometió el delito que se le imputa al procesado, está comprendido entre los que el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción y en que esta cuestión de competencia 10 es por razón de la materia sino del lugar, y en consecuencia distinta de la resuelta por el auto de fs. 21 vta.
En efecto, el art. 17 del Código de Procedimientos Criminal, ha establecido que se podrá proponer la declinatoria y la inhibitoria en cualquier estado del juicio, cuando se trate de jurisdicciones de diversa naturaleza, como resulta en el presente caso.
En cuanto al lugar donde se ha cometido el delito, existe el principio general de que es Juez competente el del lugar cn que se cometió el hecho delictuoso, aun cuando los actos preparatorios se hayan realizado en otra jurisdicción, pues la confección de un documento falso no constituye delito mientras no se exteriorice el propósito de servirse de él y aparezca la posibilidad del perjuicio, que es uno de los requisitos que califican la falsificación de documento.
En el caso de autos, considero que el encausado Juan Gargiulo al recurrir al Juzgado Federal de esta ciudad iniciando la acción para hacer efectivo el falso documento que presentó como título, ha- cometido el delito en ese lugar, que es de jurisdicción nacional absoluta y exclusiva como lo dispone el art.
3" inciso 4° de la ley N° 48. Por último, entiendo que la resolución del señor Jucz Federal de fs. 21 vta., no constituye cosa juzgada con respecto a la cuestión de competencia que se opone, por ser ésta de distinta naturaleza.
Por lo expuesto, opino que el señor Juez Federal de esta sección es competente para entender en esta causa, por lo que pido a V. S. se sirva así resolverlo. — Carlos M. ¿Irias.
LU
 
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:115 
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