de Justicia de la Nación, tomos 88, 113 y 115, páginas 90, 47 y 408, respectivamente.
Quinto: Que ejerciendo el Gobierno Nacional jurisdicción absoluta y exclusiva sobre el lugar donde funciona el Juzgado Federal de esta ciudad y habiéndose cometido en sus oficisas el delito de falsificación denunciado a fs. 1, es el señor Juez Federal el competente para juzgar esta causa, en virtud de lo establecido en el art. 3", inciso 4" de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federlaces.
Por elo, se resuelve: Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en este sumario, debiendo en consecuencia remitirse estas actuaciones al señor Juez Federal de esta ciudad, con costas, Regúlanse en doscientos pesos m/n. de c/1. los honorarios devengados por cada uno de los peritos caligrafos señores Oscar Mainto, Joaquín Belgrano Rawson y Valentín Cabrera, los que se pagarán por quien corresponda. — Indrés M. Garro. — Ante mi: £. G. Dominguez.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal: 
El Procurador Fiscal que suscribe, en la causa contra Juan Gargiulo por falsificación de cheque, evacuando la vista conferida a V. S.. digo:
I. El Juez del Crimen de la justicia ordinaria en esta ciudad. resolviendo una excepción planteada por el letrado defensor del procesado, y de conformidad con el dictamen del Agente Fiscal del mismo fuero, se ha declarado incompetente para entender en la presente causa, en razón de que el delito, si lo hubiera, debe considerarse cometido en el local del Juzgado Federal, lugar donde el Gohierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, E
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:117 
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