Para determinar el lugar en que se cometió el delito, el Juez en su auto de fs. 137. coincidente en lo substancial con el escrito de fs. 127 y el dictamen de fs. 15+ vta,, tiene en cuenta que el cheque cuya falsificación se imputa al procesado, fué presentado para el cobro en el Juzgado Federal, y que por consiguiente, recién en el local de éste habria existido la posibilidad del perjuicio y quedado consumado el delito.
IT, Disiento por completo con la conclusión del señor Juez del Crimen, que reputo errónea; y estimo que en el estado actual de la causa, sigue siendo rigurosamente exacto lo expresado por V. S. en el cuarto considerando de la resolución de fs. 21 vta., de que no existen clementos de juicio que justifiquen el fuero federal por razón del lugar de ejecución del hecho. :
El eror del excepcionante y de los funcionarios que aceptaron sus conclusiones, tiene su origen, en mi concepto, en una equivocada calificación del delito que importa el hecho que motiva la causa. Para ellos, la falsificación de un cheque constituye uno de los delitos de "falsificación de documentos en general" previstos en el capítulo TII del título NIT, libro 2° del Código Penal; pero es el caso, que la falsificación de cheques no encuadra en ese capítulo, sino en el T del mismo titulo y está reprimida por los arts. 282, 283 y 284 del mismo, referentes a la falsificación de moneda, a mérito de lo establecido en el 285 de que "para los efectos de los artículos anteriores, quedan equiparados a la moneda... los cheques".
HT. El delito de falsificación de documentos y el de falsificación de moneda, requieren para su perfeccionamiento, la concurrencia de elementos diferentes. El primero exige como requisito indispnsable para su existencia, que la falsedad pueda producir un perjuicio: sin la posibilidad de perjuicio no hay delito.
El segundo queda perfecto con el sólo hecho de la fabricación de la moneda, billete, titulo, ete.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:118
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