AUTO DE 19 INSTANCIA
San Luis, Diciembre 3 de 1920. 
Autos y Vistos: El presente sumario instruido contra Juan Garginlo por el delito de falsificación de documento; y Considerando :
Primero: Que por el escrito de fs. 1 se presenta don Pascual Osorio. denenciando que ante el Juzgado Federal de esta ciudad, don Juan Gargiulo le ha entablado demanda por cobro de pesos, presentando como título de ejecución un cheque que ha sido falsificado, y solicita por ello que se instruya el sumario correspondiente :
Segundo: Qwe para decidir la cuestión de competencia planteada por la defensa, es necesario investigar el tugar donde ha sido cometido el delito imputado a Gargiulo.
Tercero: Que de las constancias de autos, denuncia de fs.
1 y actuaciones de fs. 21 vta. y 33, se desprende que don Juan Gargiulo se ha presentado al Juzgado Federal de esta ciudad, iniciando demanda por cobro de pesos contra Pascual Osorio, y presentado como título de ejecución el cheque Ne 262.398 de fecha 15 de septiembre de 1927 contra el Banco de la Nación Argentina, por cuatro nl trescientos cincuenta pesos m/legal, el «que se dice falsificado en su cuerpo y firma.
Cuarto: Que siendo esto así, el delito, si lo hubiere, debe considerarse cometido en las oficinas del Juzgado Federal de esta ciudad, donde ha sido presentado el cheque cuya adulteración «e haya realizado antes de la presentación en cl juicio ejecutivo precitado, no habría hasta este momento delito alguno, puesto que no afectaba intereses ni derechos de terceros — Suprema Corte
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:116 
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