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Fallos: 159:114 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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rio, que aparece em un cheque que obra en el juicio ejecutivo que se tramita en este Juzgado.

Que el delito que ese hecho importa, se encuadra "prima facie" en el art. 285 del Código Penal. Que el cheque es un documento privado, diferente por su naturaleza legal, de la moneda, y si bien la disposición precitada lo equipara a ésta, esto es sólo a los efectos de la, pena que está blece el art. 282 del código citado.

Que siendo esto así, su falsificación no puede clasificarse entre los delitos que menciona el inciso 3" de lart. 3" de la ley N" 48 y cuyo conocimiento corresponde, por razón de la materia, a la jurisdicción y competencia de la justicia federal.

Que, por otra parte, no se desprende de los antecedentes remitidos, elementos de juicio que justifiquen el fuero federal por razón de las personas o del lugar de ejecución del hecho, de consiguiente su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.

Por estas consideraciones y de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 20 v., declárase incompetente este Juzgado para entender en la presente causa.

En consecuencia, devuélvase el expediente al señor Juez que previno en la querella doctor Garro e invitasele a dar por trabada la contienda de competencia negativa, en el caso que insista" en sostener st incompetencia, elevando los autos para que la eirima a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. — M.S.

Carreras.


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

En este juicio eriminal se ha opuesto la excepción de incompetencia, fundándose en que es procedente por razón del

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-114

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