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Fallos: 159:113 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Pero 10 es ésc el caso de autos. En éste se habria falsificado la firma de un particular, es decir, se habría cometido la falsificación de un documento del mismo carácter — particular — sin que cambie el carácter del mismo y lo convierta en "documento nacional" el hecho de estar extendido sobre una de las fórmulas impresas que el Banco de la Nación entrega como un medio de control y para comodidad de sus clientes.

Por otra parte, el delito no se habría cometido contra o en menoscabo directo del Banco de la Nación, caso éste en que dehería conocer la justicia nacional según lo ha resuelto la Suprema Corte (Fallos: t. 97, pág. 210). El delito se habría perpetrado en perjuicio de un particular, el denunciante, pues el Banco no ha tenido más intervención en el asunto que la de hacer conocer la falta de provisión de fondos cuando se presentó el cheque para su cobro, sin que dicho establecimiento haya denunciado haber sufrido ningún perjuicio directo, ni indirecto.

A mérito de lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia del Juzgado para entender en esta causa, mandando devolver los autos al señor Juez del Crimen de la provincia que los remitió, y pido a V. S. se sirva así resolverlo. — D. Flores.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
San laiús, Mayo 4 de 1928.

Autos y Vistos: Las presentes actuaciones remitidas por el señor Juez del Crimen de esta capital, doctor Garro, por considerarse incompetente para entender en ellas.

Considerando :

Que se desprende de la querella de fs. 1, que el hecho que motiva el sumario ey el que se atribuye al querellado, Juan Gargiulo, de haber falsificado la firma del querellante, Pascual Oso

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-113

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