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Fallos: 158:51 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

El cobro de afirmados es una acción personal y en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3284, inc. 4" del Código Civil, y jurisprudencia de las Excmas. Cámaras en pleno, es atrai«da por la universalidad del juicio sucesorio, Por ello opino que U.S. puede hacer lugar al oficio inhibitorio solicitado, — N, Perazco Nan, Desp. Abril 23 de 1929.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 25 de 1929.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictam:..ado por el señor Agente Fiscal y de acuerdo con lo solicitado, librese oficio al señor Juez que entiende en el juicio aludido para que se inhiba de entender dn esas actuaciones. — Roberto Basavilbaso, — Ante mí: Arturo Fauvety.

VISTA FISCAL
Señor juez:

El fuero de atracción que ejerce el juicio universal sucesorio, conforme a la disposición del art. 3284 del C. C. se extiende tan sólo a los casos que taxativamente expresa la citada disposición.

El presente se basa en una acción real, toda vez que se persigue el cobro de afirmados que afecta al bien inmueble. Siendo

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-51

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