acreedores del difunto, (art. 3284 del Código Civil y 11 del Cód.
de Procedimientos), no pudiendo afectar a las acriones reales sobre inmuebles en las que sin excepción corresponde entender el Juez del lugar en que ellos están situados, (art. 4° del Cód. de Proceds. y nota del Codificador al artículo 3284 citado) . .
Por ello se resuelve mantener la competencia del Juzgado, lo que se hará saber al señor Juez exhortante con transcripción del presente, del escrito de fs. 92 y del dictamen del Agente Fiscal de fs. 91, a fin de que si insistiere en la cuestión planteada remita oportunamente los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Articulo 9", inciso d) de la ley federal número 4055 y arts. 50 y 51 de la ley número 50). Repóngase la foja. — Julio . Moreno Hueyo. — Ante mi: Manuel A. Peredo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 28 de 1930.
Suprema Corte:
Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, a cargo hoy del doctor Julio Moreno Hueyo, la sucesión de don Domingo Goti promovió juigio ejecutivo, por cobro de afirmados contra don Tomás Nante, en el que, con fecha 10 de Junio de 1925, se dictó sentencia de trance y remat , (fs. 58).
Encontrándose el referido juicio en estado de remate del bien ejecutado, recibióse, con fecha 16 de Mayo de 1929, un exhorto fs. 87) del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital Federal, doctor Roberto Basavilbaso, que entiende en el juicio sucesorio de doña Carlota Zanalda de Zanalda, pidiendo al Juez Provincial que se inhibiese en intervenir en aquellas actuaciones ejecutivas promovidas por la sucesión de Domingo Goti, fundado en que el bien ejecutado pertenecía a la, sucesión Zanal
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:53
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