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Fallos: 158:49 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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rimetros de los lotes 9 y 10 no son los que figuran en el plano que se ha mandado tener a la vista, se resuelve a solicitud de parte que el mismo perito practique en el terreno las rectificaciones a que su informe se refiere, librándose exhorto al Juez de Dolores para que preste el auxilio de la fuerza pública si le fuera requerida a los efectos de realizar dicha operación (fs 298 y 298 vta). lo que ha dado origen al intedicto posesorio deducido en la jurisdicción de Dolores y al requerimiento de inhibitoria del Juez de la Capital, que desestimado por aquél, traba la contienda de competencia a dirimirse por esta Corte.

Que según se advierte desde luego, de las constancias de autos relacionadas resulta que la acción posesoria instaurada ante el Juez de Dolores se refiere a los actos de rectificación perimetral resuelta por el Juez de la Capital en la ejecución de la sentencia del juicio de desalojo, persiguiéndose por dicha acción el manifiesto propósito de que aquellas medidas queden sin efecto, lo que determina una sitúación que de hecho y de derecho no puede ser extraña a la jurisdicción en que se han debatido y resuelto las cuestiones originarias de la que plantea el intedicto deducido.

Que si hien como se observa en el precedente dictamen, no se ha fundado la procedencia de la inhibitoria en el fuero de atracción del juicio sucesorio, por haberse promovido la contienda ch lós autos sobre desalojo, corresponde notar, sin embargo, que el Juez de la sucesión no aparece desvinculado en absoluto de estas actuaciones, toda vez que su competencia en la demanda de desalojo fué fundada y resuelta en virtud de ser él precisamente el Juez de la sucesión. (Véase a fs. 5, párrafos 27 y siguientes y autos de fs. 12 vta. y 22 vta), y no se percibe el fundamento mediante el cual el Juez de la sugesión ha de ser, a ese título, comperente para conocer en el juicio de desalojo de los lotes en cuestión, y no ha de serlo para intervenir en el interdicto de despojo sobre los mismos lotes, deducido por el administrador de la sucesión en su carácter de tal y que acciona en el caso contra determinadas actuaciones emanadas de la misma jurisdicción. Ante ella, y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-49

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