FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1930. 
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil y Comercial de La Plata y otro de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, para conocer en el juicio ejecutivo seguido por la sucesión de don Domingo Goti, contra don Tomás Nante, por cobro de afirmado; y Considerando:
Que el precedente dictamen del señor Procurador General relaciona con precisión y exactitud los antecedentes y circunstancias del caso, de acuerdo con las constancias de los autos respectivos, de los que resulta que la inhibitoria aparece promovida con posterioridad a la terminación del juicio ejecutivo, por sentencia de trance y remate, y en consecuencia es de aplicación al sub judice el principio establecido de que las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprenden a los ya fenecidos.
En mérito, pues, de los fundamentos y conclusiones del precitado dictamen y de la reiterada jurisprudencia que alli se invoca, se declara que el Juez de La Plata no está obligado a remftir al Juez exhortante los autos del juicio ejecutivo materia de la contienda. En consecuencia, devuélvanse los autos correspondientes, a sus efectos, a los respectivos jueces, transeribiéndose en el de La Plata el dictamen de referencia.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErtTO 
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
 
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:55 
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