Si el Juez de la sucesión es competente para conocer en un juicio de desalojo de tierras adjudicadas en el juicio suce, sorio, di be serlo también para intervenir en el interdicto de despojo sobre las mismas, deducido por el administrador de la sucesión en su carácter de tal, y que acciona en el caso, contra determinadas actuaciones emanadas de la misma jurisdicción. Ante ella y manteniendo así la continencia de la y causa, pueden formularse todas las reclamaciones que se estimen conducentes a salvaguardar los derechos e intereses en gestión. :
Especiales circunstancias del sub judice lo apartan de la doctrina más generalmente consagrada por la jurisprudencia, relativa a la competencia en el interdicto posesorio del Juez del lugar donde se realizaron los actos de turbación. Por lo tanto la presente decisión no afecta la regla general de que esta Corte ha hecho aplicación en determinados casos, con abstracción de la naturaleza o carácter real o personal de las acciones posesorias.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1930.
Suprema Corte:
En el carácter de administrador de la sucesión de doña María Jracet de Errecaborde, don José Errecaborde, dedujo contra doña María Magdalena Errecaborde, por ante el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, ton asiento en Dolores, interdicto de despojo de una fracción de campo ubicada en Mar del Plata.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:45
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