en lo Civil y Comercial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el interdicto de despojo deducido por don José Daniel Errecaborde contra doña María Magdalena Errecaborde ; y Considerando:
Que a los efectos de fijar con precisión los antecedentes del caso para derivar de ellos la situación legal de los jueces en contienda, procede establecer, de acuerdo con lo que resulta de los autos traidos a examen :
a) Que ante el Juez de la Capital — exhortante en el ca«y — tramita el sucesorio de la señora María Tracet de Errdcaborde en el que son parte, en calidad de herederos, el demandante que es a la vez administrador de la sucesión, y la demandada en estos autos por acción de despojo.
by Que por ante el mismo Juez de la sucesión se ha seguide por la demandada señorita María Magdalena y su hermana Eufemia, contra los señores Errecaborde Hnos., un juicio de desalojo de los lotes 9 y 10 de la estancia "Dos Marías" que les han sido adjudicados en el sucesorio referido.
e) Que resuelto por sentencia firme el desalojamiento de los ocupantes de los mencionados lotes, al tomar posesión efectiva de los mismos, las adjudicatarias creyeron notar que los alambrados divisorios con otros lotes, habían sido removidos, alterándose así el área de los suyos, y solicitaron, ante el mismo Juez de la sucesión y el desalojo, el nombramiento de un perito ingeniero a fin de que verificara. de acuerdo con el plano respectivo, si las fracciones de campo aludidas tenían o no la superficie correspondiente Es, 200).
di» Que proveida de conformidad aquella solicitud y nombrado el perito a los fines expresados (fs. 261), éste expidió el informe de fojas 291 que fué aprobado por auto de fs. 294 vta., y atento a que en la pericia se establece que los contornos o pe
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:48
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