manteniendo asi la continencia de la causa, pueden formularse.
en la forma del interdicto promovido o en el ejercicio de otros medios legales, todas las reclamaciones que se estimen conducentes a salvaguardar los derechos e intereses en gestión.
Que por lo demás, las especiales ciremstancias en que se et cnentra el sub judice, según resulta de los antecedentes relaciona dos, lo apartan de la doctrina más ¿encralmente consagrada por la jurisprudencia, relativa a la competencia en el interdicto posesorio del Juez del lugar donde se realizaron los actos de turbación. La presente decisión no afecta, pues, la regla general entinciada de que esta Corte ha hecho aplicación en determinados casos, con abstracción de la naturaleza 0 carácter real o personal de las acciones posesorias.
Por los fundamentos expresados y oido el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del interdicto de que se tata corresponde al Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en la forma de estilo. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Don Domingo Goti (sit succsión ), contra don Tomás Nante, por cobro ejecutivo de pesos. Contienda de competencia.
Nimario: Las cuestiones de competencia solo pueden referirse a juicios pendiente y no corresponde a los ya fenccidos, cuyo conocimiento no puede ser materia de una cuestión de esti indole.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-50
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos