d FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 27 de 1930, Autos y Vistos:
Los de tontienda de competencia negativa suscitada entre tl Juez Federal en lo Criminal y el Juez de lo Correccional, ambos de esta Ciudad, para conocer en el proceso iniciado contra Odilio Gómez por delito de daño intencional que se dice cometido contra la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, Y Considerando :
Que del sumario de prevención con que se inicia el proceso, y demás antecedentes del caso, se desprende que se acusa al prevenido de haber causado a la Empresa del Ferrocarril referido un daño intencional al destruir con una navaja los asientos de un coche de pasajeros, de primera clase, mientras estaba en marcha de Santos Lugares a Estación Retiro de esta Capital.
Que como acertadamente se observa en el precedente dictamen, se trata de la destrucción de efectos destinados al tráfico ferroviario y en consecuencia afecta a la seguridad del mismo.
Que con arreglo al art. 3 de la ley 2873, es nacional el ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico; y en virtud de los arts.
80 y siguientes de la citada ley, corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico sobre que legislan esos artículos, de conformidad al inciso 3, art. 3" de la ley 48 e igual inciso del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal. (Fallos: tomo 94 pág. 431 ; tomo 107 pág. 276 , entre otros).
Que estando, pues, el hecho que motiva la causa comprendido en las disposiciones legales citadas, su juzgamiento en el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:419
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