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Fallos: 158:422 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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recurso de apelación", en sentencias de fechas 23 y 28 de Julio del año que rige, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y devuélvanse al Juzgado de origen donde se repondrá el papel.

Ronerro Reretto. — R. Guiño LAVvaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

— JULIÁN V. PERA.

1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en las causas seguidas contra la expresada Caja de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, por don Eugenio Gorría y por don Balbino Castiñeiras, por igual motivo.

Don Juan K. Bernasconi contra don Ramón Cedrón, sobre desalojo. :

Swimario: En las causas de jurisdicción federal por razón de las personas el convenio de las partes de someterse en todo lo que respecta al contrato, a los Tribunales Civiles del fuero ordinario de la Capital, justifica la competencia de éstos para conocer en la ejecución de dicho contrato.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1930.

Autos y Vistos; Considerando :

Que conforme a lo dispuesto por los arts. 586 y 587 del Cód. de Procs., el demandado don Ramón Cedrón fué citado a los comparendos que esa ley determina sin que acudiera a ellos.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-422

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