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Fallos: 158:413 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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El Juez del Crimen ha denegado el recurso de apelación aplicando, indebidamente en mi opinión, los arts. 43 y 4 del Código Citado, toda vez que los mismos se refieren al tribunal com:

petente para dirimir los conflictos jurisdiccionales cuando éstos han quedado legalmente substanciados, lo que no sucede en el caso de autos.

La resolución sobre competencia aludida del Juez del Crimen no causa ejecutoria, no habiendo quedado agotadas, por ello, dentro de la jurisdicción local, todas las instancias, como acertadamente lo observa el agente fiscal a fs, 120, ya que, con la apelación deducida corresponde a la Cámara en lo Criminal pronunciarse en definitiva.

No apareciendo, pues, substanciada en legal forma la contienda de competencia, soy de opinión que corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 27 de 1930.

Austos y Vistos:

Los de contienda negativa de competencia trabada entre el Juez del Crimen y el de Sección en lo Criminal, ambos de esta Capital, para konocer en el proceso de estafa seguido contra Luis Pirovano, Y Considerando :

Que a los efectos de resolver la cuestión traida a esta Corte, esto es, la contienda de competencia suscitada entre los Jueces referidos, no es indispensable que se agoten todas las instancias

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-413

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