VISTA FISCAL
Señor Juez: Considero que U. S. debe declararse incompetente en esta causa por corresponder al fuero federal su juz gamiento. — Junio 17930. Pastor Achával Rodríguez.
AUTO DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Julio 21 de 1930.
Autos y Vistos:
De acuerdo con el dictamen Fiscal que antecede y teniendo en cuenta que el acto delictuoso que se le imputa al acusado Odilio Gómez fué ejecutado en uno de los wagones de un tren en martha de la Empresa del F. C. al Pacífico, perjudicando en forma directa los intereses de dicha empresa; este juzgado se declara incompetente para seguir entendiendo el presente sumario, el que deberá pasarse para su conocimiento al señor Juez Federal que corresponda, poniendo a su disposición al acusado, — Antonio V. Obligado. — Ante mí: A. Lavandeyra.
VISTA FISCAL
Fiscalía, Agosto 26/930.
Señor Juez Federal:
Resultando que el hecho motivo de estas actuaciones no está previsto como delito por la ley de ferrocarriles ni afecta a la seguridad del tráfico y hallándose en cambio previsto y castigado.por el artículo 183 del Código Penal, estimo que U. S.
no es competente para entender en esta causa.
Rodolfo Medina.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:416
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