AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1930.
Autos y Vistos:
El hecho imputado al prevenido Odilo Gómez es un delito de earácter común previsto por el art. 183 del Código Penal y no por la ley especial 2873 ni por su decreto reglamentario, no afectando en consecuencia la seguridad del tráfico ferroviario.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el juzgado no es competente para entender en la presente causa, la que se remitirá al señor Juez Correccional, doctor Antonio V. Obligado, rogándole que en caso de insistir en su resolución de fs. 29, se sirva elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Jantus,
AUTO DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1930.
Por sus fundamentos y además porque no existiendo en 11 ley una regla de interpretación, que de una manera precisa, permita establecer cuando un acto ejercido en un tren en marcha pueda afectar la seguridad del tráfico, se mantiene el auto de fs. 29, en todas sus pertes.
Por ello y a fin de que se decida la divergencia surgida, elévense las. presentes actuaciones a la Exma. Corte de Justicia, con la nota de práctica. — -Intonio V. Obligado. — Ante mi:
Julián Medina.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-417
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