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Fallos: 158:418 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Puenos Aires, Octubre 2 de 1930.

Suprema Corte:

Se procesa a Odilio Gómez, denunciado como autor del delito de daño intencional cometido en perjuicio de la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, al destruir con un instrumento cortante los asientos de un coche de pasajeros de primera clase, en viaje de Santos Lugares a Retiro.

Entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación, y el de Correccional de la Justicia local de la misma Capital, se ha trabado contienda de competencia negativa para conocer en la causa, por considerar ambos magistrados que la naturaleza del hecho imputado y el lugar donde aparece cometido el delito, hacen ajeno a sus respectivas jurisdicciones el juzgamiento de éste.

Adhiero a la conclusión a que llega el Juez Correccional en razón de que la destrucción de efectos destinados al tráfico ferroviario, necesariamente tiene que redundar en perjuicio de la seguridad de ese tráfico. (Ley 2873, sobre ferrocarriles nacionales).

Actos de la naturaleza del que se imputa al procesado tienden, como es notorio, a impedir el regular funcianamiento del servicio de ferrocarriles, Su juzgamiento compete, por ello, al Juez de Sección. con jurisdicción suficiente para conocer en todos los casos de violación de la expresada ley nacional, En tal sentido soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda de competencir, en ejercicio de la facultad conferida a V. E. por el art. 9 de la ley 4055.

Horacio R. Larreta,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-418

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