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Fallos: 158:424 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 16 de 1930.

Suprema Corte:

Iniciada por don Juan R, Bernasconi ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, la presente demanda por desalojo contra don Ramón Cedrón, éste se presentó a fs. 8 oponiendo, entre otras defensas y en forma de artículo de previo pronunciamiento, la de incompetencia de jurisdicción, manifestando al efecto que invoraba a su favor el privilegio del fuero federal, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución y artículo 2" de la ley número 48, por ser él español y el actor argentino.

Planteada así la cuestión federal procede el recurso extraordinario de apelación para ante V. E. que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, toda vez que la resolución definitiva dictada a fs. 37, si bien no contiene pronunciamiento al respecto, "equivale, en su silencio, a una tácita decisión contraria.

Procede, pues, declarar mal denegado el recurso extraordinario de apelación, interpuesto a fs. 64 vta. para ante esta Corte Suprema.

En cuanto al fondo del recurso cabe advertir que en la cláusula 7° del contrato de locación agregado a fs, 1 de los autos principales se establece que "las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles del fuero ordinario de esta Capital".

Este enunciado importa para el recurrente Cedrón, que, en el carácter de locatario, aparece suscribiendo dicho contrato, una renuncia formal al fuero federal, establecido en favor del extranjero y que le correspondería, en el caso de justificar los extremos por él invocados, en virtud de los arts. 100 y 101 de la Constitución y art. 19, inciso 1" de la ley número 48, renuncia

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-424

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