Que abusándose de este procedimiento se tiende a burlar el pago de los verdaderos derechos fiscales. Y estando, por otra parte, la profesión de Despachante de Aduana perfectamente reglamentada, "Decreto de Mayo 30 de 1912", ellos deben ajustarse en sus declaraciones a la letra de cada partida.
Que la ley madre N" 810, como así también la 4933 y 11.281, determinan en sus articulados que se ajustarán en todas sus operaciones estrictamente al texto de las mismas y los arts. 42 y 90 del Decreto Reglamentario de la ley 11.281, dispone que los despachos deberán efectuarse con estricta sujeción a la letra de cada partida.
Que la resolución ministerial de febrero 27 de 1925, confirma un reparo formulado por la Contaduría General de la Nación, por no haberse manifestado la mercadería con sujeción a la letra de la partida B. O. 9323.
Que el art. 1025 de las Ordenanzas de Aduana considera como fraude materia de pena toda falsa declaración que tienda a disminuir las rentas o aumentar las responsabilidades.
Que no puede aceptarse como errónea la manifestación hecha por la Empresa, cosa que tampoco alega su apoderado, ya que el error de derecho, no excusa jamás de las responsabilidades por el hecho de alegar su ignorancia o desconocimiento de las leyes, para substraerse a las obligaciones que imponen o las penas que se pronuncien contra sus infracciones:
e! Que estando todo esto condenado por una abundante legislación, corresponde aplicar las sanciones de la ley en todo su rigor, ya que el hecho de haberse ajustado a la letra de la.partida 3676 no disminuye la pena y, por el contrario, esta afirmación prueba acabadamente la falsa y comprometida declaración, debiendo ser las sanciones imperativas porque de lo contrario se habría dado la pauta para poder burlar la ley sin ningún peligro, al término expreso de las mismas con el único riesgo que en caso de ser destubierto se llevaría a la partida respectiva,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-403¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
