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Fallos: 158:402 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Considerando :

Que, el intenso informe de la Oficina de Vistas como los fundamentos de la denuncia destruyen tal declaración resultando innecesario entrar en nuevas argumentaciones, las muestras que obran en mi poder, como el fallo recaído en un expediente análogo, la justicia federal se expidió en lo que se trataba de ma- teria de recurso extraordinario reconociendo la clasificación efectuada por la Aduana, con mayor motivo entonces debió ajustar su manifestación a la partida 3677 del arancel.

Que, la introducción por separado de las tapas y la retención de las mismas, ha sido únicamente a los efectos de demostrar en forma indudable que los tarritos introducidos separadamente son de los con tapa, por cuanto la ausencia o presencia de este complemento no autoriza a sacar de una partida a un artículo, cuando el mismo se encuentra expresamente especificado en el arancel, aun más, clasificado aduaneramente con mucha anticipación.

.. La Empresa abonó de conformidad la clasificación aceptada por la justicia, es decir : por la partida 3677 — tarritos de pocillos de porcelana, loza o vidrio, hasta 500 gramos con tapa de metal peso con envase.

Que, el hecho de venir sin tapa no quiere decir que deba despacharse por la partida 3676. El Tribunal de Vistas que está compuesto por los peritos de la materia, ha resuelto que son tarritos de vidrio con tapa de metal, partida 3677 — kilo 0.20, recargo 60 ojo, al 25 olo al valor. B. O. 2595 año 1925, pág. 1016, confirmado por el Ministerio de Hacienda por R. F. 188 de 20 de Junio de 1925. — B. O. 9419 de Agosto de 1925, por consiguiente no se trata de los tarritos de la partida 3677, pero sí, de la partida 3677, ya que su dispositivo especial permite la adaptación de la tapita que ha sido introducida por separado.

Que el hecho de haberse ajustado a los términos de la ley representaría un grave perjuicio a los intereses fiscales si hubiera pasado desapercibido.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-402

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