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Fallos: 158:405 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 19 de 1929.

Y Vistos:

Este recurso contencioso interpuesto por la Compañía Swift de La Plata contra la resolución aduanera de fs. 17, dictada en el sumario N° 44, C. año 1927, Y Considerando:

1° El Vista Nicolás E. Muccioli, denuncia a fs. 1 que la Cía. Swift de La Plata ha manifestado por la importación N° 1220 tarritos de vidrio sin tapa pertenecientes a la partida 3676 y por la importación N° 1249, hojalata trabajada en tapas, aforándola por un valor declarado. Por las razones que expone, considera el denunciante que existe un fraccionamiento y que ambos despachos deben unificarse como "tarritos de vidrio con tapa de metal", pertenecientes a la partida 3677 de la Tarifa de Avalúos. La resolución recurrida «fcepta la denuncia y condena a la Cía, Swift a pagar una multa igual al valor de la mercadería.

2" Las Ordenanzas de Aduana imponen únicamente al introductor la obligación de manifestar con exactitud la mercadería introducida. Ahora hien, de la misma denuncia resulta que por la importación N° 1220 la Cía. Swift sólo introdujo tarritos de vidrio sin tapa y por la importación N° 1229 hojalata trabajada en tapas. Si la Aduana no está conforme con el aforo que se da en los despachos a la mercaderia, puede modificarlo sin que por ello el introductor incurra en penalidad, por ser esa tarea encomendada por ley a los Vistas.

3" Ninguna disposición de las Ordenanzas, autorizan, por otra parte, a unificar dos despachos: para aforar a la mercadería

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-405

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