por el resultado del conjunto. El importador puede fraccionarlo si así conviene a sus intereses, siempre que para ello no incurra en falsa manifestación.
4" La correcta inclusión de los tarritos de vidrio sin tapa en la partida 3676 de la Tarifa de Avalúos ha sido ya declarada, por otra parte, en la causa número 9723 de la Secretaría Zavalía y en la número 26.271 de la Secretaría actuaria, en virtud de los fundamentos que se dan por reprodixcidos en la presente.
Por estos fundamentos, se revoca la resolución aduanera de —fs. 17 que impone a la Cía. Swift de La Plata una multa igual al valor de la mercadería en presunta infracción, a quien se absuelve de culpa y cargo. Notifíquese y consentida o ejecutoriada que fuere, remitase a la Aduana de esta Ciudad para su archivo.
Rafacl A. Leguizamón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE. APELACION
La Plata, Diciembre 23 de 1929.
Y Vista esta causa traida por el Ministerio Fiscal, en apelación de la sentencia de fs. 43.
Considerando :
Que en el caso de autos se trata de una partida de tarros de vidrio con su correspondiente tapa metálica, que están expresamente° aforados en la partida N° 3677 de la tarifa de avalúos.
Que el importador, a fin de pagar un derecho menor, deelaró el artículo como tarros sin tapa (partida 2676); y en otro manifiesto de despacho, distinto, declaró las tapas como artículo no tarifado, declarándoles valor para el pago del derecho aduanero;
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:406
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