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Fallos: 158:407 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que tal manifestación, aunque gramaticalmente puede considerarse exacta, legalmente no lo es, pues el artículo está claramente aforado en la partida 3677, y a ella ha debido ajustarse la manifestación; si el fraccionamiento de la mercadería hubiera sido hecho dentro del mismo manifiesto de despacho, serian quizá aceptables las consideraciones del señor Juez "a quo" para absolver: pero en documentos separados y susceptibles de ser despachados en distintas oportunidades o por diferentes vistas, el perjuicio fiscal es muy probable y el caso entra así dentro de las previsiones del art. 1025 de las Ordenanzas de Aduana.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 43 y se deja subsistente la resolución administrativa de fs. 17; con costas. Notifiquese y devuélvase. — U. Benci. — Antonio L.. Marrcnaro. — Julio B. Echegaray. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1930.

Y Vistos: El presente recurso extraordinario deducido por la Compañía Swift contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata; Y Considerando:

Que la partida 3676 de la tarifa de avalúos grava los tarritos o pocillos de porcelana, loza o vidrio hasta 500 gramos sin tapa, aforo $ 0.10, al 25: y la partida 3677 grava los mismos tarritos con tapa de metal, celuloide o madera hasta 500 gramos, aforo $ 0.20, al 25 olo.

Que la Compañía Swift de La Plata se proponía introdurir al país tarros de vidrio con tapa de metal, entendiendo usar de su derecho ha fraccionado la mercadería y ha manifestado a la Aduana por separado a) 123 esqueletos con 11.885 kilos de tarritos de vidrio hasta 500 gramos sin tapas de la partida 3676

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-407

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