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Fallos: 158:400 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Compañía Swift de La Plata, apelando de una resolución de Aduana.

Sumcrio: Corresponde aplicar la pena de dobles derechos, de acuerdo con lo dispuesto un el art. 66 de la ley de Aduana y 175 del decreto reglamentario, si por una falsa declaración resultó perjudicado el Fisco, no alcanzando dicho perjuicio al 50 0/0 del aforo previsto en la partida 3677 de la Tarifa de Avalúos.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
La Plata, Enero 22 de 1929, Visto al parte de fs. 1, elevado por el señor Vista de 3° de esta Aduana, don Nicolás E. Muecioli, contra la Compañía Swift de La Plata: y Resultando:

Que, por el permiso de importación N" 1220. se solicitó a despacho marca Swift 41/64, 1/1923 — (123), ciento veintitrés esqueletos con (11.855) once mil ochocientos cincuenta y cinco kilos de tarritos de vidirio hasta 500 gramos, sin tapa de la partida 3676 de la tarifa de avalúos, aforo 0.10, al 25 ojo, recargo 60 ojo rotura 5 ojo y por importación N° 1249 marca Swift 4103-123 al 141 — (18) diez y ocho cajones con (720) setecientos veinte kilos de hojalata trabajada en tapas con un haño de harniz, con disco de cartón y papel impermeable — valor (408) cuatrocientos ocho pesos. Peso bruto (976) novecientos setenta y seis kilos. Aforo valor declarado al 25 ojo.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-400

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