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Fallos: 158:397 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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expresa, entre otras consideraciones, que "no existe en poder del gobierno manifestación en forma auténtica de que el señor Hipólito Irigoyen haya pedido salir del territorio argentino".

En presencia de esta manifestación del Gobierno Provisional que V. E. no puede poner en duda, es de toda evidencia que desaparece la razón de ser del recurso deducido en autos, es decir, su fundamento de hecho, toda vez que de lo informado surje la inexistencia de la circunstancia que se presenta por el recurrente como la restricción o violación del derecho o garantía constitucional que motiva su petición de amparo.

Por estas razones, que hacen innecesario, por ahora, entrar a considerar las demás manifestaciones contenidas en la precedente nota del Gobierno Provisional, soy de opinión que el recurso de amparo deducido a fs. 1, tal como aparece planteado ante este Tribunal, no puede prosperar y que corresponde se sirva V. E. así declararlo, dejando en estos términos confirmada la sentencia apelada de fs. 22.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1930.

Autos y Vistos:

La apelación extraordinaria interpuesta y concedida contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el recurso de habeas corpus deducido por el doctor Aquiles Damianovich a favor del señor Hipólito Irigoyen; y Considerando :

Que según resulta del informe corriente a fs. 37 expedido por el Gobierno Provisional, ése mantiene en arresto al señor

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-397

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