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Fallos: 158:401 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que, el señor Vista denuncia marca Swift 4163 — 1 al 123 y marca Swift 4163 — 124 al 141, En total (141) ciento cuarenta y un bultos formando en conjunto (doce mil quinientos actenta y cinco kilos (12.575) de tarritos de vidrio hasta 500 gramos, con tapas de metal pesos con envase. Peso bruto (15.430) quince mil cuatrocientos treinta kilos, tarritos de vidrio con ta pa hasta 500 gramos de la partida 3677, aforo kilo 0.20, al 25 ojo, recargo 00 ojo, rotura 5 ojo, peso con envase. Que el señor Manuel de Torrontegui, apoderado de la Compañía Swift de La Plata ante esti Aduana, declara de fs. 4 a 7 que al efectuar la denuncia el señor Vista engloba los parciales de importación números 1220 y 1249 del año 1927, :

Que, los ciento veintitrés cajones de tarritos de vidirio sin tapa declarados en el mismo llegaron a Buenos Aires en el vapor "San América". Que en cuanto a las tapas llegaron a Buenos Aires en el vapor "Vestris", manifestadas en el despacho 1249.

Que la denuncia es improcedente por no estar formulada dentro del plazo legal señalado por el art. 1043 de las Ordenanzas de Aduana, Que la Compañía Swift compra los tarritos y las tapas por separado, es decir, independiente uno de otro porque así conviene a sus intereses, Que cuando se embarcaron los tarritos, las tapas no estaban confeccionadas. Que en estas condiciones la Compañía Swift de La Plata se ha ajustado estrictamente a la letra de la ley.

Que la tarifa de avalúos autoriza la importación de los tarritos, con o sin tapas, hay dos partidas distintas, 3676 y 3677, lo cual significa que es facultativo del interesado optar por una u otra forma.

Que, al despachar los tarritos en la forma denunciada, no lugce sino ejercer un derecho que la ley le acuerda y termina solicitando se declare improcedente la denuncia, por estar fuera de término; y

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-401

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