Irigoyen en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio decretado en todo el territorio de la República porque la situación del país no está aún normalizada; y "no existe en poder del Gobierno manifestación en forma auténtica de que el señor Hipólito Irigoyen haya pedido salir del territorio argentino". :
Que así especificados en el caso los antecedentes del hecho v la fundada invocación del derecho que los rige, no es dudosa la improcedencia del recurso de habeas corpus que se ha traido al examen y decisión de esta Corte, En efecto, este Tribunal ha establecido conforme con difundidos principios de doctrina y jurisprudencia, que el estado de sitio importa la autorización de arrestar sin causa legal ordinaria o autorización de Juez competente, para cuyo efecto la Constitución ha suspendido aquellas garantías de que, sin el estado de sitio, gozan las personas y las cosas, (Fallos, t. 54, páina 484), poder y facultad diserecionales, limitadas sin emhargo a arrestar o trasladar las personas si no prefieren salir del país, y que no autorizan al Presidente de la República a condenar por sí ni aplicar penas. En el caso sub ¡ndice dichas atribuciones aparecen ejercidas en la medida y forma constitucionalmente preseriptas, toda vez que la detención responde sólo a una medida de seguridad determinada por exigencias que se consideran de orden público, y por su parte el detenido mantie= me st situación sin expresar que prefiere salir del territorio argentino. :
Que a las precedentes consideraciones no las afecta en su extructura legal y jurídica la circunstancia de que el decreto de estado de sitio y las medidas emergentes del mismo deriven su procedencia del Gobierno de "facto" que ejerce el Poder Ejecutivo de la Nación, pues esta Corte dejó establecido en su acuerdo de diez de Septiembre último respecto de los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:398
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