pueda ser el vicio o deflciencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ete. Y que el Gohierno Provisional que acaba de constituirse en el país es un gobierno de facto enyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza, como resorte de orden y seguridad social, Que carece, pues, de eficacia la alegación de inconstitucionalidad del decreto de referencia, como la tienen las impugnaciones relativas a los fundamentos o motivos determinantes del mismo, que son de la atinencia propia y están librados al criterio y apreciación del Poder que ejercita la facultad aludida, de la que debe cuenta al H. Congreso que aprueba o suspende el estado de sitio declarado durante su receso. (Constitución, artículo 67, inciso 26). :
Por estos fundamentos los concordantes del dictamen del señor Procurador General y de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria interpuesta, Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBnErTO REPETTO, — R. Guino LAvar.LE.
— ANTONIO SAGARNA, — JULIÁN
V. PERA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:399
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