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Fallos: 158:383 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 383 ha concedido un recurso que no es el interpuesto por el Fiscal, pues éste invocó el inciso 3° del art. 14 que contempla una situación jurídica distinta, Efectivamente se trata, en el caso de autos, de la interpretación y aplicación de los arts. 6 y 16 de la ley nacional N° 10.273, modificatoria del Código de Minería en cuanto sustituyó el sistema de amparo con trabajo obligatorio por el pago de un canon en dinero, a los fines de conservar la propiedad de las minas; pero esa ley forma parte integrante del Código modificado como resulta con claridad de su art. 1? que dice así: "El presente parágrafo sustituirá a la Sección 1? dd Titulo IN del Código de Minería vigente"; y de la correlación del articulado de la ley, pues al lado de cada uno de sus preceptos numerados va el correspondiente del anterior Código que modifica o deroga, con excepción de las fórmulas enteramente nuevas que introduce arts. 6-15-16). Es, en una palabra, al Código de Minería lo que las leyes sobre pérdida de la patria potestad, matrimonio civil y derechos civiles de la mujer y otras al Código Civil; las leyes de quiebras, de warrants, etc. al Código de Comercio: modificaviones o ampliaciones que forman parte integrante de esos Códigos y cuya interpretación está, por lo tanto, excluida de la jurisdicción de esta Corte en el recurso extraordinario, salvo el caso de que ellas fueren impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, Atenta la conclusión a que se llega en lo referente al primer argumento cos: que el actor impugna la procedencia del recurso extraordirario, es inoficioso el examen de los demás, En su mérito, se declara improcedente y mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber, devuélvanse los autos, reponiéndose el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto REPETtTO. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-383

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