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Fallos: 158:382 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Don Octavio A. Rivarola contra el Gobierno Nacional, sobre ilegulidad de un decreto referente a explotación minera.

Sumario: No da margen al recurso extraordinario la interpretación de la ley número 10.273, por cuanto ésta forma parte integrante del Código de Minería (Artículo 15, ley 481.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1930, Y Vistos:

Los del juicio de don Octavio A. Rivarola contra el Gobierno Nacional sobre ilegalidad de un decreto refereme a explotación minera, venido en apelación extraordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar ala demanda; y Considerando :

a) En cuanto a la provedencia del recurso:

El actor lo impugna fundado: 1° En que la interpretación de la ley N" 10.273 no da margen al recurso extraordinario, porque, formando parte integrante del Código de Mineria el art. 15 de la ley N" 48 es enterórico en la exclusión; II" Que, según el inciso 3" del art. 14 de dicha ley, es necesario que la sentencia de que se recurre sea contraria a título, derecho o exención del recurrente, fundado en la ley, y el Fiscal sólo arguyó que se había dado a la ley uma interpretación contraria a la sustentada por él ; TIT Que, aún dentro del extraordinario, la Cámara "a quo"

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-382

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