camino; lo cual, por cierto, permitia visitar frecuentemente ambos lotes, ejerciendo un contralor directo sobre su explotación. No era razonable, en verdad, exigir a una sola persona la residencia simultánea en dos lotes diferentes de tierra. En el otro fallo, registrado en el tomo 143, pag. 311, la Corte Suprema, concordante con el anterior, sólo exige atender personahuente, aunque no se resida en el lote permanentemente, es decir, "atender personalmente los trabajos que exija su expiotación. ......". pues, se trataba de un comprador de un lote en Conesa y de otro en la Colonia Frías, y desde éste, donde residía, podía dirigir sin dificultad los trabajos de aquél, por la corta distancio de ocho kilómetros que los separaba.
Que por tanto, es del caso concretar la cuestión en los siguientes términos: ¿En el sub-judice se ha cumplido con esta obligación 7 Caben dos suposiciones a juicio de este Tribunal : o Morstadt ha residido en la concesión y en tal caso puede decirse que ha realizado una explotación personal; o no ha residido, y en esta alternativa cabe aún distinguir si por falta de residencia constante atendió o no personalmente esa explotación. Descartada la residencia ante las probanzas de autos, podría hacerse valer una dirección personal a corta distancia, que tampoco aparece probada, pues su acción fué indirecta, a cargo de apoderado en su representación. Esta interpretación, por otra parte, no puede ser tan lata que haga perder de vista el móvil de la lev, pues no puede substituirse en absoluto el concepto de residencia por el de correspondencia, Alo más que autoriza la jurisprudencia ts, a considerar el factor de permanencia discontinua dentro del de residencia legal, Empero, es inadmisible que pueda conciliar se la mesencia total con el acto de dedicación personal en la explotación, no obstante las atenuaciones consentidas en una actividad que por fuerza debe ser directa, anmque ésta se verifique con los intervalos tolerables de tiempo y de Jugar, Que este razonamiento, en efecto, tiene su hase inconmovible en la legislación agraria vigente, que, tiende a resolver el des
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:356
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