SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 18 de 1929, Vistos y Considerando:
1° Se demanda el cumplimiento de un contrato de compraventa de tierra fiscal y se pide que se condene al Gobierno de la Nación a escriturar a favor de don Guillermo Morstadt la mitad Este del Jote 54 de la zona Norte del río Sonta Criz, territorio nacional del mismo nombre, Corresponde averiguar previamente si la acción estaba proscripta cuando se inició el juicio, como lo sostiene al expresar agravios el señor Procurador Fiscal de Cámara, en razón de haber transcurrido máse los diez años fijados por el art, 4023 del Código Civil, ya se cuente ese término desde la fecha del contrato, o desde la toma de posesión de la tierra o desde el vencimiento del mismo. Según el representante del actor, debe comenzar a contarse el término para prescribir desde la fecha del deereto de caducidad, año 1923; y aunque se contare desde el vencimiento del contrato, año 1912, la acción no se habría preseripto, porque desde 1913 hasta 1923 Morstadt ha esiado ausente del país y en tal situación el término de la preseripción ts de veinte años de acuerdo con lo que dispone el mismo art.
Consta de autos que el 16 de noviembre de 1907 don Guillermo Morstadt, representado por don Ernesto Honoré, celebró con la Dirección General de Tierras y Colonias del Miristerio de Agricultura, contrato de arrendamiento por el lote de referencia, compuesto de una superficie aproximada de veinte mil hectáreas, por el término de cinco años a contarse desde la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo, A fs. 24 de las actuaciones administrativas corre un decreto de aprobación, fecha 30 de noviembre de aquel año.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
