Bien, pues. De lo dicho anteriormente se deduce que el actor dió cumplimiento alo determinado en el artículo 4 de su contrato. justificó los extremos del artículo 5 y la administración nacional debe haber necesariamente entendido que el arrendatario aereditó el cumplimiento de sus aludidas obligaciones al admitirle en forma expresa el pago de la tercera cuota adelantada de arrendamiento, Con esto, a juicio del suscripto, quedó terminado e astinto que ligabtr al arrendatario con la Nación. la que por órgano de sis representantes, funcionarios, empleados y agentes tomo la inmtervención que le correspondía en el trámite de todas las diligencias pertinentes, a las que nadie halló reparo alguno que oponer en su oportunidad debida, vale decir, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, o sea desde noviembre 30 de 1907 a noviembre 30 de 1912.
Planteado el caso en la forma que le corresponde y que antecede, recuerda el suscripto que la Suprema Corte tiene resuelto un juicio que guarda singular analogía con el presente, enel tomo 143 pág. 311 de su colección, , En el fallo de referencia, manifestó el alto Tribunal, "que la circunstancia de haberse encontrado abandonado el lote en cuestión, cuando se practicó la última inspección de que informa la Dirección de Tierras y Colonias a fs. 89 y en la que se funda también el demandado — Gobierno Nacional — para oponerse ala demanda, no puede influir en la decisión de este pleito porque cenando por primera vez solicitó el actor el título definitivo por haber cumplido dentro de los dos años las obligaciones de población y cultivo que le imponía el contrato. ......
adquirió irrevocablemente el derecho a la escrituración con arreglo ado dispuesto por el artículo 3? de la ley 4167, 16 del deereto reglamentario de la misma y 11 del boleto provisorio, y no puede ser privado de él. sin violación de dichas disposiciones".
Estima el suscripto que el presente caso encuéntrase alcanzado por lo resuelto por la Suprema Corte en dicha oportuni
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:340
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