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Fallos: 158:334 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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apreciación de hechos y prueba acerca del domicilio de las partes y resuelta la cuestión por aplicación de disposiciones del Código Civil, constituyendo una decisión que esta Corte no puede rever en el recurso extraordinario, pues sus fundamentos son ajenos al mismo, según constante jurisprudencia y expresa disposición legal — art. 15, ley N° 48 y fallo de V. E. tomo 143.

pág. 206.

Con motivo de este mismo caso, V. E. recordó que, resolviendo numerosos casos análogos ha dejado establecido que la prueba de un hecho invocado en autos para fundar el fuero federal, es ajeno al recurso extraordinario (Fallos tomo 13 pág. 89 ): que el recurso extraordinario es improcedente contra sentencia que rechaza el fuero federal invocado, fundándose en la falta de prueba de la distinta nacionalidad o vecindad de las partes (Fallos: tomo 114 pág. 20 ; tomo 115. página 346:

tomo 117 pág. 186 ): y que las conclusiones de hecho a que llega una sentencia, referentes al domicilio o nacionalidad de los litigantes, son ajenas al recurso extraordinario (Fallos: tomo 101 pág. 150 : tomo 111 pág. 84 ; tomo 118 pág. 2360 .

entre otros).

Por consiguiente, el recurso extraordinario de apelación para ante V. E. interpuesto a fs. 138, ha sido mal concedido y corresponde se sirva V. E. así declararlo, mandando que, sin más trámite, estos autos sean devueltos al tribunal de origen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1" de 1930.

Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-334

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