demandar a la Nación, con los autos de fs. 15 y 21, contesta la acción el señor Procurador Fiscal a fs. 37, expresando que el artículo 16 del contrato establece una obligación condicional de vender la ticrra, una vez satisfechos ciertos requisitos por el actor y como no fueron cumplidos, la obligación de venta queda sin efecto.
Agrega que toda cuestión entre partes debe ser resuelta administrativamente según el artículo 17 del contrato, y de consiguiente ningún tribunal de justicia puede rever los pronunciamientos del P. E. en este caso.
Señala que la caducidad del derecho a compra del actor fué declarada por decreto de noviembre 6 de 1923 por falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, según quedó comprobado en las actuaciones administrativas.
Y luego de insistir en estas reflexiones, solicita se rechice con costas la demanda, 2 Que en lo relativo a la falta de potestad de los tribunales de justicia de que se ocupa el señor Procurador Fiscal, al contestar la demanda, para juzgar el presente caso, el suscripto sostiene que la justicia federal es competente para conocer y decidir en los juicios que contra la Nación se deduzcan, por cumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de arrendamiento y compraventa de tierras de la Nación.
Sobre el punto, el suscripto se remite en un todo, a cuanto expuso en mayo 15 de 1918, caso Julián Puerta v. Nación, "Gaceta del Foro", número 695, y en el caso Parsons Horne v. Nación, con fecha febrero 17 de 1919, confirmado por la Cámara Federal en julio 1° de 1919 y por la Suprema Corte en noviembre 17 de 1919 — véase "Gaceta del Foro", números 913 y 1123, y fallos de la Suprema Corte, tomo 130 pág. 286 Corresponde por la tanto desechar la observación prealudida acerca de la falta de potestad de los tribunales de justicia para conocer y decidir en esta causa.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:337
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