misma de las normas jurídicas más elementales a las que, no por actuar como simple persona jurídica, tiene menos derecho el Estado.
Que no está probado que el Gobierno trabajara en str heneficio, mi el de tercero, en el lote N" 2 de bosques adjudicado a Cuyás, ni menos que, en el caso de tomarse alguna porción minima de madera "para puentes", ello impidiera a Cuyás la plenitud de ejercicio de su derecho en el radio de 10.000 hectáreas de bosque virgen y tupido como era la región concedida. El deereto de Agosto 8 de 1906, autorizando al Ministerio de Obras Públicas para extraer maderas con destino a puentes, no fija con precisión, con deslinde, claro, el lote N 2, pues éste no está limitado por Meueci, Mihanovich y "La Formosa", según el plano oficial de fs. 107 del expediente administrativo y el informe del Secretario de la Dirección General de Tierras, corriente a fs. 222 del mismo expediente, se refiere a la totalidad de las concesiones declaradas caducas en 1909 y no essespecial a la de Cuyás. La prueba debió consistir en la demostración de que se sacó madera del lote 2, y que Cuyás protesto; que es lo que no se ha hecho. Se comprende fácilmente que la madera necesaria para puentes, en un orden normal de esta elase de obras de vialidad, tiene que ser de cantidad mínima, casi despreciable, con relación a la contenida en miles y miles de hectáreas de bosques casi virgenes como eran, en la fecha del decreto de otorgamiento de esas maderas al Ministerio de Obras Públicas, las concedidas a Naón, García, Cuyás y otros; y 10 hay por qué presumir, a falta de protesta del interesado, que esa pequeña cantidad se extrajera del lote N° 2 y 10 del 3,4506.
Que en estos autos se ha desconocido al P. E. la facultad de declarar por sí mismo rescindido el contrato concesión que constituyc el antecedente del juicio, así como también el derecho ejercitado por aquél de practicar la liquidación de los daños y perjuicios representados por la inejecución del contrato.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:330
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