Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 158:335 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara improcedente el recurso y en consecuencia mal concedido el que se dedujo para ante esta Corte Suprema. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Rorerto Reretro. — R. Grino LAVar.LE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Guillermo Morstadt contra el Gobierno Nacional, sobre ciumplimiento de contrato y escrituración, Sumario: La Nación no está obligada a otorgar titulo de propiedad al arrendatario que no cumplió con la obligación de atender personalmente la tierra arrendada, es decir, "los trabajos que exige su explotación", y que sólo lo hizo por intermedio de su apoderado, por cuanto el artículo 13 del contrato, concordante con el 55 del decreto reglamentario de la ley (4107), exige que se hayan cumplido totalmente las obligaciones del convenio para su otorgamiento.

La no explotación personal importa una operación equivoca, un acto ilegítimo de especulación en perjuicio del acervo fiscal y de la prosperidad del pais, reprohado por la ley y por el contrato.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 158:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos